Micelio

Artículo 25

Las Entidades Públicas A Las Que Se Otorgue La Administración De Fondos Procedentes De Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, Fijarán A Los Préstamos A Que Destinan Esos Fondos, Las Condiciones Necesarias Para Cubrir Los Intereses De Los Bonos En Referencia El Reajuste De Su Valor Previsto En Este Estatuto, A Más Las Comisiones Por Concepto De Administración Se Reconozcan En Los Respectivos Contratos De Fideicomiso

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades públicas a las que se otorgue la administración de fondos procedentes de Bonos de Valor Constante para seguridad Social, fijarán a los préstamos a que destinan esos fondos, las condiciones necesarias para cubrir los intereses de los bonos en referencia el reajuste de su valor previsto en este estatuto, a más las comisiones por concepto de administración se reconozcan en los respectivos contratos de fideicomiso. Las entidades prestamistas procederán a señalar las condiciones compensatorias de intereses y de reajustes de los mencionados en el inciso anterior , previa autorización de las autoridades monetarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1935 de 1973