Las entidades públicas a las que se otorgue la administración de fondos procedentes de Bonos de Valor Constante para seguridad Social, fijarán a los préstamos a que destinan esos fondos, las condiciones necesarias para cubrir los intereses de los bonos en referencia el reajuste de su valor previsto en este estatuto, a más las comisiones por concepto de administración se reconozcan en los respectivos contratos de fideicomiso. Las entidades prestamistas procederán a señalar las condiciones compensatorias de intereses y de reajustes de los mencionados en el inciso anterior , previa autorización de las autoridades monetarias.
Artículo 25
Las Entidades Públicas A Las Que Se Otorgue La Administración De Fondos Procedentes De Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, Fijarán A Los Préstamos A Que Destinan Esos Fondos, Las Condiciones Necesarias Para Cubrir Los Intereses De Los Bonos En Referencia El Reajuste De Su Valor Previsto En Este Estatuto, A Más Las Comisiones Por Concepto De Administración Se Reconozcan En Los Respectivos Contratos De Fideicomiso
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.