°. - Las estaciones repetidoras para el servicio de radioaficionados causaran derechos anuales a favor del Estado en cuantía tres mil pesos ($3.00.oo) por cada estación.
Decreto 1437 de 1979 →Vigente
Artículo 8
- Las Estaciones Repetidoras Para El Servicio De Radioaficionados Causaran Derechos Anuales A Favor Del Estado En Cuantía Tres Mil Pesos ($3
Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.