Micelio

Artículo 4

La Garantía Deberá Otorgarse Dentro Del Término De Noventa (90) Días, Si Es Real O De Treinta (30) Días Si Es Garantía Bancaria, Póliza De Seguros O Cualquiera De Las Contempladas En El Artículo 3 De Presente Decreto, Contadas A Partir De La Fecha De Notificación De La Resolución Que Concede El Plazo

Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La garantía deberá otorgarse dentro del término de noventa (90) días, si es real o de treinta (30) días si es garantía bancaria, póliza de seguros o cualquiera de las contempladas en el artículo 3 de presente Decreto, contadas a partir de la fecha de notificación de la resolución que concede el plazo. Vencido el término anterior sin que se hayan satisfecho los requisitos allí previstos, la resolución quedará sin efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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