Tendrán asiento y voz en el recinto de las sesiones, el Intendente, sus Secretarios o Jefes de la Administración Intendencial que hagan sus veces, el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, y las personas a quienes, en casos especiales, les otorgue permiso el Consejo.
Artículo 44
Tendrán Asiento Y Voz En El Recinto De Las Sesiones, El Intendente, Sus Secretarios O Jefes De La Administración Intendencial Que Hagan Sus Veces, El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República, Y Las Personas A Quienes, En Casos Especiales, Les Otorgue Permiso El Consejo
Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.