La Presidencia del Instituto será ejercida por la esposa del Presidente de la República o, en defecto de ésta, por la persona que el Presidente de la República designe libremente.
El cargo de Presidente del Instituto será ad-honorem.
El Presidente tendrá las siguientes funciones:
1° Presidir la Junta Directiva del Instituto.
2º Promover la cooperación social, tanto personal como económica, para el cumplimiento de los fines encomendados a la organización.
3º Buscar, de acuerdo con la Junta Directiva el Director General, la cooperación de organismos internacionales y de los gobiernos, fundaciones o personas privadas del extranjero para el lleno de los mismos fines.
Las demás que señalen los estatutos.