En las Corporaciones Financieras actualmente existentes, los inversionistas extranjeros podrán reinvertir sus utilidades en el capital social o colocar en el capital de la misma empresa las utilidades distribuidas de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 15 del presente Decreto, siempre y cuando la participación de inversionistas nacionales en 1a respectiva empresa sea del cincuenta y uno por ciento como mínimo y no se disminuya su proporción en la composición del capital social. Banco Comercial
Artículo 57
En Las Corporaciones Financieras Actualmente Existentes, Los Inversionistas Extranjeros Podrán Reinvertir Sus Utilidades En El Capital Social O Colocar En El Capital De La Misma Empresa Las Utilidades Distribuidas De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Artículos 2º Y 15 Del Presente Decreto, Siempre Y Cuando La Participación De Inversionistas Nacionales En 1a Respectiva Empresa Sea Del Cincuenta Y Uno Por Ciento Como Mínimo Y No Se Disminuya Su Proporción En La Composición Del Capital Social
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.