º. Quedan exentos del "Impuesto a las grandes Rentas", además de los $24.000 iniciales: Los primeros $12.000 de las rentas de trabajo, percibidas, causadas o devengadas por las personas naturales, provenientes de salarios, sueldos, comisiones, pensiones, emolumentos, honorarios por servicios profesionales; sean rentas exclusivas de trabajo percibidas, causadas o devengadas por los socios o partícipes de suciedades (sic) colectivas, en comandita simple, de responsabilidad limitada, cooperativas, sociedades ordinarias de minas, cuentas en participación y comunidades de bienes distintas de las sucesiones ilíquidas; sea porque gerencia o administren su propio negocio o industria.
Decreto 1961 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Quedan Exentos Del "impuesto A Las Grandes Rentas", Además De Los $24
Decreto 1961 de 1948 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas incluídos los dividendos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.