Micelio

Artículo 2.4.3.4.1

Calendario Académico

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Calendario académico. Atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:

1.

Para docentes y directivos docentes:

a)

Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales;

b)

Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y

c)

Siete (7) semanas de vacaciones.

2.

Para estudiantes:

a)

Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales;

b)

Doce (12) semanas de receso estudiantil.

Parágrafo

El calendario académico de los establecimientos educativos estatales del año lectivo siguiente, será fijado antes del 1° de noviembre de cada año para el calendario A y antes del 1 de julio para el calendario B.

(Decreto 1850 de 2002, artículo 14).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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