Calendario académico. Atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:
Para docentes y directivos docentes:
Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales;
Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y
Siete (7) semanas de vacaciones.
Para estudiantes:
Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales;
Doce (12) semanas de receso estudiantil.
El calendario académico de los establecimientos educativos estatales del año lectivo siguiente, será fijado antes del 1° de noviembre de cada año para el calendario A y antes del 1 de julio para el calendario B.
(Decreto 1850 de 2002, artículo 14).