º. El personal militar que preste sus servicios en los territorios nacionales, tendrá derecho a un sobresueldo correspondiente al 15 por 100 de su sueldo.
Decreto 229 de 1937 →Vigente
Artículo 2
El Personal Militar Que Preste Sus Servicios En Los Territorios Nacionales, Tendrá Derecho A Un Sobresueldo Correspondiente Al 15 Por 100 De Su Sueldo
Decreto 229 de 1937 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre guarniciones de los territorios nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.