º Es entendido que cuando se haga una reclamación de las especificadas y luégo se apelare oportunamente de la Resolución del Administrador, este deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 162 de la Ley 85 de 1915, aunque el interesado no haya hecho uso dentro del término que tiene para ello, del derecho de formular por escrito su reclamación ante el Jurado de Aduanas, con tal que haya hecho la consignación a que se refiere el artículo anterior de la misma Ley.
Artículo 5
Es Entendido Que Cuando Se Haga Una Reclamación De Las Especificadas Y Luégo Se Apelare Oportunamente De La Resolución Del Administrador, Este Deberá Dar Cumplimiento A Lo Ordenado En El Artículo 162 De La Ley 85 De 1915, Aunque El Interesado No Haya Hecho Uso Dentro Del Término Que Tiene Para Ello, Del Derecho De Formular Por Escrito Su Reclamación Ante El Jurado De Aduanas, Con Tal Que Haya Hecho La Consignación A Que Se Refiere El Artículo Anterior De La Misma Ley
Decreto 433 de 1918 · Por el cual se reglamentan las reclamaciones por aforos de mercancías y se sustituye el artículo 2o del Decreto número 1994 de 1917
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.