Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto determinar las condiciones de asignación de la distinción Andrés Bello que se reconoce, una vez al año, a los mejores estudiantes del último grado de educación media que presentaron el Examen de Estado de la Educación Media Icfes - Saber 11 o su equivalente.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.8.7.1. De la “Distinción Andrés Bello”. La “Distinción Andrés Bello” se otorgará una vez al año por parte del Ministerio de Educación Nacional, a los estudiantes de grado undécimo (11) de educación media en dos (2) categorías, nacional y por entidad territorial certificada, a partir de los resultados del examen de Estado para ingreso a la educación superior, realizado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES.
(Decreto 2738 de 2005, artículo 1°).
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