Las asignaciones del personal de la Oficina Central de Bogotá lo mismo que las correspondientes al personal de las Oficinas Centrales de los Departamentos e Intendencia del Chocó, son de cargo de la Nación; pero las del personal de las subdivisiones y los viáticos de traslado de los Médicos, serán de cargo de los Departamentos.
Ley 101 de 1937 →Modificado
Artículo 5
Ley 101 de 1937 · Por la cual se nacionalizan los servicios de Medicina Legal de las capitales de zonas e Intendencia del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.