Micelio

Artículo 96

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de este Decreto todos los pagos que deban hacerse en moneda extranjera por concepto de fletes de importación, de exportación o de cabotaje se efectuarán a través del mercado de capitales. La Junta Monetaria dará especial preferencia en los presupuestos de divisas a las partidas necesarias para el pago de fletes de importación y de exportación. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los fletes que se paguen por importaciones reembolsables o no reembolsables, oficiales o particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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