El Gobierno Nacional emitirá, con la garantía del Banco de la República, bonos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, los cuales tendrán las siguientes características generales
Se llamarán "Bonos Pro-Colombia";
Devengarán intereses del seis por ciento anual;
Se redimirán por el sistema de amortización gradual y por sorteos anuales en lapso no superior a diez años, y
La amortización y los intereses se pagarán en moneda legal colombiana a la tasa de cambio del mercado de capitales que rija al momento de hacerse exigible cada pago.
Estos bonos solamente podrán emitirse a cambio de las divisas de que trata el artículo 31, que fueren aceptables al Banco de la República.