Micelio

Artículo 251

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional emitirá, con la garantía del Banco de la República, bonos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, los cuales tendrán las siguientes características generales

a)

Se llamarán "Bonos Pro-Colombia";

b)

Devengarán intereses del seis por ciento anual;

c)

Se redimirán por el sistema de amortización gradual y por sorteos anuales en lapso no superior a diez años, y

d)

La amortización y los intereses se pagarán en moneda legal colombiana a la tasa de cambio del mercado de capitales que rija al momento de hacerse exigible cada pago.

Parágrafo

Estos bonos solamente podrán emitirse a cambio de las divisas de que trata el artículo 31, que fueren aceptables al Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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