Micelio

Artículo 50

La Inspección De Farmacias En La Capital De La República Se Verificará Anualmente Por Medio De Una Comisión Compuesta De Un Facultativo Nombrado Por La Dirección Nacional De Higiene, De Un Profesor De La Escuela De Farmacia Y De Un Farmacéutico Nombrado De Común Acuerdo Entre Esas Dos Entidades Y Teniendo En Cuenta El Dictamen De Personas Autorizadas Entre El Personal Autoriza Das Entre El Personal De Los Farmacéuticos

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inspección de farmacias en la capital de la República se verificará anualmente por medio de una comisión compuesta de un facultativo nombrado por la Dirección Nacional de Higiene, de un profesor de la Escuela de Farmacia y de un farmacéutico nombrado de común acuerdo entre esas dos entidades y teniendo en cuenta el dictamen de personas autorizadas entre el personal autoriza das entre el personal de los farmacéuticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930