De los correctivos. Si a juicio del Ministerio de Educación Nacional el alza no está en correspondencia con los fines y objetivos de la educación superior, la institución de educación superior procederá a adoptar los correctivos del caso e informar al Ministerio de Educación Nacional en un período no mayor a treinta (30) días calendario.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las acciones administrativas y a la imposición de las sanciones a que se refiere el artículos 17 de la Ley 1740 de 2014.
(Decreto 110 de 1994, artículo 2°).