Condiciones de Operación de las Concesiones. Adiciónese un inciso al artículo 7º de la Ley 643 de 2001, que quedará así: "
Los explotadores y administradores de los juegos de suerte y azar deberán incluir en las condiciones de evaluación para la selección de los terceros operadores, criterios que contemplen beneficios para los vendedores y colocadores dependientes e independientes, tales como montos de comisiones, condiciones laborales y de protección y seguridad social, cuando la operación requiera de esos vendedores o colocadores. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, señalar las pautas generales que deben reunir estos criterios".
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 9°. Condiciones de Operación de las Concesiones. Adiciónese un inciso al artículo 7º de la Ley 643 de 2001, que quedará así: "
Los explotadores y administradores de los juegos de suerte y azar deberán incluir en las condiciones de evaluación para la selección de los terceros operadores, criterios que contemplen beneficios para los vendedores y colocadores dependientes e independientes, tales como montos de comisiones, condiciones laborales y de protección y seguridad social, cuando la operación requiera de esos vendedores o colocadores. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, señalar las pautas generales que deben reunir estos criterios".