Micelio

Artículo 24

Cuando Al Tiempo Del Reconocimiento Resultaren Frascos, Botellas, Cajas De Metal O De Cartón, Rótulos, Etc

Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando al tiempo del reconocimiento resultaren frascos, botellas, cajas de metal o de cartón, rótulos, etc., que por los estampados y grabados revelen que están destinados a contener especialidades farmacéuticas o preparaciones químicas, para envasarlas o empacarlas como productos extranjeros, dichos objetos serán decomisados como de contrabando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1050 de 1932