Micelio

Artículo 2.3.3.5.3.7.6

Régimen De Transición

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. Las instituciones estatales y privadas que al 29 de diciembre de 1997 ofrezcan programas de educación de adultos, debidamente autorizados por las secretarías de educación departamental o distrital de la respectiva jurisdicción, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Sección.

No obstante, los estudiantes que se encuentren cursando programas de acuerdo con disposiciones anteriores, podrán continuar bajo dichas condiciones, hasta su culminación, excepto que, de acuerdo con el proyecto educativo institucional, su transición no ocasione mayores traumatismos en su proceso formativo.

(Decreto 3011 de 1997, artículo 41).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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