Lugar de desarrollo. Es el espacio geográfico autorizado por el Ministerio de Educación Nacional para desarrollar un programa académico de educación superior y reportar la matrícula de estudiantes. La institución de educación superior definirá de manera autónoma. la integración del lugar de desarrollo del programa académico e identificará el (los) municipio(s), distrito(s), área(s) no municipalizada(s) y/o territorio(s) indígena(s) que lo conforma(n). A los programas académicos en las modalidades a distancia y virtual no se les identificará lugar de desarrollo, sin embargo, los programas en la modalidad a distancia deberán reportar el (los) municipio(s), distrito(s), área(s) no municipalizada(s) y/o territorio(s) indígena(s) donde se ubican los centros de atención tutorial, entendidos estos como los espacios en los que se llevan a cabo actividades académicas de acompañamiento directo al estudiante. Sin embargo, la institución autónomamente podrá definir la integración del lugar de desarrollo para los programas en las modalidades a distancia y virtual, lo cual deberá justificar en el desarrollo de las condiciones de calidad de programa. En el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se registrará(n), el (los) municipio(s), distrito(s), área(s) no municipalizada(s) y/o territorio(s) indígena(s) que integra(n) el lugar de desarrollo del programa académico y aquellos en los que se ubican los centros de atención tutorial.
Podrán integrar el lugar de desarrollo de un programa académico, las tierras sobre las que se haya reconocido derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, las cuales son administradas por los respectivos Consejos Comunitarios.