El funcionario aduanero encargado de la recepción de la nave o aeronave siempre deberá verificar si el sobordo o manifiesto incluye alguna mercancía de las señaladas en el artículo 1° del presente Decreto, y si así fuere deberá informar inmediatamente a la Policía Portuaria o Aeroportuaria y al Administrador de Aduana del lugar.
Decreto 1146 de 1990 →Vigente
Artículo 14
El Funcionario Aduanero Encargado De La Recepción De La Nave O Aeronave Siempre Deberá Verificar Si El Sobordo O Manifiesto Incluye Alguna Mercancía De Las Señaladas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Y Si Así Fuere Deberá Informar Inmediatamente A La Policía Portuaria O Aeroportuaria Y Al Administrador De Aduana Del Lugar
Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.