Micelio

Artículo 14

El Funcionario Aduanero Encargado De La Recepción De La Nave O Aeronave Siempre Deberá Verificar Si El Sobordo O Manifiesto Incluye Alguna Mercancía De Las Señaladas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Y Si Así Fuere Deberá Informar Inmediatamente A La Policía Portuaria O Aeroportuaria Y Al Administrador De Aduana Del Lugar

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario aduanero encargado de la recepción de la nave o aeronave siempre deberá verificar si el sobordo o manifiesto incluye alguna mercancía de las señaladas en el artículo 1° del presente Decreto, y si así fuere deberá informar inmediatamente a la Policía Portuaria o Aeroportuaria y al Administrador de Aduana del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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