Micelio

Artículo 11

La Deuda Con El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Por Concepto De Las Pensiones De Jubilación, Invalidez Y Vejez Del Personal Docente Nacionalizado, No Causadas A 29 De Diciembre De 1989, Será La Suma De Las Reservas Técnicas Y Las Provisiones Contables Debidamente Calculadas, Que Existan O Debieran Existir, Según Las Normas Vigentes, Más Los Valores De Ajuste Que Resulten Del Estudio Actuarial

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por concepto de las pensiones de jubilación, invalidez y vejez del personal docente nacionalizado, no causadas a 29 de diciembre de 1989, será la suma de las reservas técnicas y las provisiones contables debidamente calculadas, que existan o debieran existir, según las normas vigentes, más los valores de ajuste que resulten del estudio actuarial. Las responsabilidades de pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por este concepto serán, a prorrata del tiempo servido por el docente, las mismas señaladas en el Capítulo II para las prestaciones causadas, teniendo en cuenta que los ajustes previsibles son de cargo de la entidad responsable por el período ajustado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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