Micelio

Artículo 7

O

Decreto 91 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Para efectos de reconocer puntaje se considera como producción científica

a)

Los trabajos de investigación realizados por el docente en el campo de las artes, las ciencias, las humanidades, la pedagogía o la técnica;

b)

Los libros editados y publicados como resultado de la labor de investigación científica, efectuada por el docente en los distintos campos del saber, las artes y la técnica, cuyo contenido no haya sido evaluado;

c)

Los libros de texto preparados por el docente cuyo contenido no haya sido evaluado, que sean fruto de una experiencia mínima de dos (2) semestres en el desempeño de sus funciones docentes investigativas;

d)

Los artículos de carácter científico, técnico, humanístico o pedagógico relacionados con el área de desempeño docente, publicados en revistas de reconocido prestigio y evaluados por el Comité de Investigaciones y Extensión Universitaria del Instituto de Investigación y Formación Avanzada, cuyo contenido no haya sido objeto de puntaje;

e)

Las obras originales o de adaptación de tecnologías o patentes legalmente registradas;

f)

Las ponencias de carácter científico presentadas en eventos de tal carácter, del orden nacional o internacional, que se inscriban ante el respectivo Comité de Currículo para su evaluación y exposición.

Parágrafo

En ningún caso se reconocerá puntaje por producción científica que ya haya sido evaluada, o con superposición de los factores indicados en el presente artículo; tampoco se considerarán bajo ningún motivo los trabajos académicos o tesis presentados para obtención de títulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1990