Micelio

Artículo 1.6.2.2

Emitir El Informe Periódico Con Corte Al 31 De Diciembre De 2023 De Las Jurisdicciones Listadas En El Artículo 1.2.2.5.1. Del Decreto Número 1625 De 2016 Único Reglamentario En Materia Tributaria Con Las Cuales Existe Un Efectivo Intercambio De Información En Virtud De Un Acuerdo O Convención Internacional

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

<1.2.2.5.1> La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que con las siguientes jurisdicciones existe un efectivo intercambio de información con Colombia con corte a 31 de diciembre del 2023:

1.

Antigua y Barbuda

2.

Estado Brunei Darussalam

3.

Estado de Kuwait

4.

Estado de Qatar

5.

Granada

6.

Hong Kong

7.

Islas Cook

8.

Macao

9.

Mancomunidad de Dominica

10.

Mancomunidad de las Bahamas

11.

Reino de Bahrein

12.

República de las Maldivas

13.

República de Mauricio

14.

República de Seychelles

15.

República de Vanuatu

16.

República Libanesa

17.

Sant Kitts & Nevis

18.

San Vicente y las Granadinas

19.

Santa Lucía

20.

Sultanía de Omán

(Artículo 2o, Resolución 96 de 2024)

CAPÍTULO 3.

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PAÍS POR PAÍS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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