La recepción y recaudo de los pagos de que trata la presente Resolución se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando las entidades autorizadas para recaudar dispongan de horarios especiales, adicionales o extendidos para efectos de realizar la transacción de pago por canales electrónicos, deberán recibir y recaudar dentro de tales horarios.
En estos casos, para el cliente el pago se entiende realizado en la fecha calendario de la transacción y así deben informarlo a sus clientes.
(Artículo 7o, Resolución 15734 de 2007)