Micelio

Artículo 6

El Reconocimiento De La Pensión De Jubilación, Invalidez O Vejez Establecida En Las Leyes O Convenciones Vigentes Sobre La Materia Y En Las Que Se Expidan En Virtud De Las Facultades De La Ley 21 De 1986, A Que Tengan Derecho Los Empleados, Oficiales, Significará La Terminación De Sus Respectivos Contratos De Trabajo Y Vinculaciones Legales Y Reglamentarias

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El reconocimiento de la pensión de jubilación, invalidez o vejez establecida en las leyes o convenciones vigentes sobre la materia y en las que se expidan en virtud de las facultades de la Ley 21 de 1986, a que tengan derecho los empleados, oficiales, significará la terminación de sus respectivos contratos de trabajo y vinculaciones legales y reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1586 de 1989