Para efectos de la revisión de que se trata, el Departamento Jurídico dictará resoluciones periódicas y por orden numérico de las licencias, en las cuales notificará a los poseedores de licencias concedidas para que se presenten, por si o por medio de apoderado, a llenar este requisito. Tales resoluciones se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial . Para hacerlas conocer personalmente a los interesados, el Departamento Jurídico, por medio de la prensa, solicitará a los representantes, agentes, distribuidores y fabricantes, información de sus actuales domicilios o residencias. Aquellos poseedores de licencias que no se hubieren presentado a la revisión, seis meses después de publicada la respectiva resolución, serán sancionados con la cancelación de sus licencias.
Decreto 2713 de 1947 →Vigente
Artículo 15
Para Efectos De La Revisión De Que Se Trata, El Departamento Jurídico Dictará Resoluciones Periódicas Y Por Orden Numérico De Las Licencias, En Las Cuales Notificará A Los Poseedores De Licencias Concedidas Para Que Se Presenten, Por Si O Por Medio De Apoderado, A Llenar Este Requisito
Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.