El Instrumento de Firma Electrónica se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor en las condiciones y con los procedimientos señalados en el CAPÍTULO 4 del TÍTULO 7 de la PARTE 1 de la presente resolución..
De conformidad con lo señalado en el numeral 9 del artículo 1.6.1.2.1. del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúen en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.
(Artículo 9o, Resolución 1210 de 2022)