Micelio

Artículo 3

Las Personas Indicadas En El Artículo Anterior, Deberán Acreditar Ante La Superintendencia Nacional De Importaciones El Cumplimiento De Todas Las Condiciones Y Requisitos Que Establecen Los Decretos 390 De 1957, 065 Y 084 De 1958

Decreto 1182 de 1959 · Por el cual se aclaran algunas disposiciones referentes a importaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas indicadas en el artículo anterior, deberán acreditar ante la Superintendencia Nacional de Importaciones el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos que establecen los Decretos 390 de 1957, 065 y 084 de 1958.

Parágrafo

Verificado por la Superintendencia Nacional de Importaciones, si las peticiones cumplen con los requisitos indicados en los Decretos 390 de 1957, 065 y 084 de 1958, y presentada la solicitud dentro del término indicado en el artículo 2 del presente Decreto, la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones podrá otorgar su aprobación a las respectivas solicitudes, importaciones que tendrán el carácter de no reembolsables y deberán cumplir el depósito previo que les corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1182 de 1959