Micelio

Artículo 2.2.5.1.47

Impedimentos Y Recusaciones

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impedimentos y recusaciones. Los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez estarán sujetos al régimen de impedimentos y recusaciones apli­cable a los Jueces de la República, conforme con lo dispuesto en el Código de Proce­dimiento Civil o en el Código General del Proceso, según aplique, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

El integrante, tan pronto como advierta la existencia de alguna causal de impedimento, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, lo manifestará con escrito moti­vado al director administrativo y financiero, quien convocará a los integrantes principales de la Junta o sala según sea el caso, para que resuelvan el impedimento o la recusación. La decisión deberá ser firmada por la mayoría de sus integrantes; en caso de que lo consideren infundado le devolverán el expediente al integrante que lo venía conociendo.

Aceptado el impedimento o recusación, el director administrativo y financiero, proce­derá a llamar al suplente o a solicitar a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo un integrante ad hoc según sea el caso.

Parágrafo 1

A los integrantes suplentes y los que sean designados ad hoc no se les aplicarán los impedimentos establecidos en el artículo 19 de la Ley 1562 del 2012, pero no podrán tener ninguna relación directa o indirecta con la entidad o institución que calificó en primera oportunidad o que presentó la inconformidad; si se presentara esta circunstan­cia, el director administrativo y financiero solicitará otro ad hoc.

Parágrafo 2

Para el trámite del impedimento o recusación, se surtirán los procedi­mientos y términos establecidos en el Código de Procedimiento Civil o Código General del Proceso, según aplique, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten­cioso Administrativo.

Parágrafo 3

Los integrantes principales de las Juntas de Calificación de Invalidez no podrán prestar a título personal o por interpuesta persona servicios de asistencia, represen­tación o asesoría en asuntos relacionados con sus funciones, en ninguna entidad durante y hasta por el término de dos (2) años después de su retiro como integrante principal de la Junta de Calificación de Invalidez.

El integrante principal y suplente de la Junta de Calificación de Invalidez, no podrá de manera indefinida prestar a título personal o por interpuesta persona servicios de asis­tencia, representación o asesoría en los asuntos concretos que conoció en ejercicio de sus funciones.

(Decreto número 1352 de 2013, artículo 49)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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