Micelio

Artículo 5

Los Pensionados De La Caja Podrán Recibir Sueldos Del Tesoro Público Cuando La Suma Del Valor De La Pensión O Del Monto De Sueldo, No Exceda De Doscientos ($ 200) Mensuales; Si Dicha Suma Fuere Mayor Se Rebajará De La Pensión El Excedente

Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los pensionados de la caja podrán recibir sueldos del Tesoro Público cuando la suma del valor de la pensión o del monto de sueldo, no exceda de doscientos ($ 200) mensuales; si dicha suma fuere mayor se rebajará de la pensión el excedente. Pensiones por enfermedad o lesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1175 de 1947