°. Los pensionados de la caja podrán recibir sueldos del Tesoro Público cuando la suma del valor de la pensión o del monto de sueldo, no exceda de doscientos ($ 200) mensuales; si dicha suma fuere mayor se rebajará de la pensión el excedente. Pensiones por enfermedad o lesión.
Decreto 1175 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Los Pensionados De La Caja Podrán Recibir Sueldos Del Tesoro Público Cuando La Suma Del Valor De La Pensión O Del Monto De Sueldo, No Exceda De Doscientos ($ 200) Mensuales; Si Dicha Suma Fuere Mayor Se Rebajará De La Pensión El Excedente
Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.