Micelio

Artículo 2

Para Dar Aplicación Al Numeral 9) Del Artículo 7º Del Decreto 2351 De 1965, El Patrono Deberá Ceñirse Al Siguiente Procedimiento: A) Requerirá Al Trabajador Dos (2) Veces, Cuando Menos, Por Escrito, Mediando Entre Uno Y Otro Requerimiento Un Lapso No Inferior A Ocho (8) Días; B) Si Hechos Los Anteriores Requerimientos El Patrono Considera Que Aún Subsiste El Deficiente Rendimiento Laboral Del Trabajador, Presentará A Éste Un Cuadro Comparativo De Rendimiento Promedio En Actividades Análogas, A Efecto De Que El Trabajador Pueda Presentar Sus Descargos Por Escrito Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes; Y C) Si El Patrono No Quedare Conforme Con Las Justificaciones Del Trabajador, Así Se Lo Hará Saber Por Escrito Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes

Decreto 1373 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 4º , 7º numerales 9, 14 y 15; 9º, 10, 14, numeral 2; 17, 20, 25, 26, 30 y 40 del Decreto extraordinario número 2351 de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para dar aplicación al numeral 9) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, el patrono deberá ceñirse al siguiente procedimiento

a)

Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días;

b)

Si hechos los anteriores requerimientos el patrono considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes; y

c)

Si el patrono no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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