Micelio

Artículo 72

En Ningún Caso Se Considerará Amparada O Garantizada Una Cantidad De Tabaco Sino Con La Guía Respectiva Expedida Por El Agente De La Renta

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso se considerará amparada o garantizada una cantidad de tabaco sino con la guía respectiva expedida por el agente de la renta. La guía debe corresponder a la especial situación de la hoja para que ha sido expedida. En tal virtud, los agentes de Recaudación y de celo, y muy especialmente los encargados de fallar los juicios por fraude, deben tener presente: La Licencia de Conservación sólo ampara el tabaco enmatulado y aliñado en poder del cultivador hasta que se da al expendio o se elabora por el mismo cosechero, quedando en ambos casos sujeto al pago del impuesto. La Guía de Consumo, que equivale el recibo por el pago del impuesto, sólo ampara la cantidad de tabaco en ella enunciada, mientras permanece en poder del cultivador y en el lugar del consumo. La Guía de Conducción o de Transporte sólo ampaía por el término del viaje. Las boletas, sellos, licencias, libretas, etc., otorgadas como derivaciones de la guía de consumo, sólo amparan el tabaco por el término fijado por el Administrador de la renta para la validez de tales documentos de amparo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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