Asignación académica semanal de los docentes de aula en Jornada Única. Para el desarrollo de las actividades académicas de las que trata el artículo 2.3.3.6.1.6 del presente decreto, los docentes de aula de instituciones educativas en Jornada Única tendrán las siguientes asignaciones académicas semanales:
Los docentes de aula de Jornada Única cumplirán su jornada laboral de forma continua, sin que ello implique que deba ser homogénea para todos los docentes de la institución, para lo cual el rector tomará en cuenta los criterios definidos por el Ministerio de Educación Nacional para tal efecto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.6.2.5. Definición de competencias de los docentes. El Ministerio de Educación Nacional, con el fin de atender las necesidades de recurso humano docente identificadas en los establecimientos educativos del país, establecerá los requisitos y competencias requeridas para el ejercicio de los cargos docentes que exige la adecuada implementación de la Jornada Única, en las áreas de matemáticas, lengua castellana, inglés, ciencias naturales, entre otras.
La Comisión Nacional del Servicio Civil convocará a concurso de méritos para proveer los cargos docentes necesarios para la implementación de la Jornada Única, de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento del inciso anterior y según lo dispuesto en el Decreto–ley 1278 de 2002 y en las demás normas que resulten aplicables.
El concurso de méritos deberá atender los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, y garantizar, en todo momento, la celeridad y economía del trámite.
TEXTO CORRESPONDIENTE A