Micelio

Artículo 4

Para Fijar El Monto De Las Pérdidas Sufridas Por Los Damnificados Se Tendrán En Cuenta Los Avalúos Efectuados Por La Junta Creada Para El Efecto Por El Ministerio De Obras Públicas, Y Su Comprobación Se Hará Mediante Certificados Expedidos Por El Secretario General Del Ministerio De Obras Públicas O El Alcalde Municipal De Tumaco, Con Base En Los Avalúos A Que Se Ha Hecho Referencia

Decreto 1078 de 1949 · Por el cual se reglamenta el articulo 2° de la Ley 35 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para fijar el monto de las pérdidas sufridas por los damnificados se tendrán en cuenta los avalúos efectuados por la Junta creada para el efecto por el Ministerio de Obras Públicas, y su comprobación se hará mediante certificados expedidos por el Secretario General del Ministerio de Obras Públicas o el Alcalde Municipal de Tumaco, con base en los avalúos a que se ha hecho referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 1949