Micelio

Artículo 2

Decreto 210 de 1996 · por el cual se crea el Comité Evaluador de la Situación Eléctrica del País.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El Comité de Evaluación de la Situación Eléctrica estará integrado así

a)

El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.

b)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c)

El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público;

d)

El Gerente de Interconexión Eléctrica S.A. -ISA-;

e)

El Presidente de la Financiera Energética Nacional y Gas -FEN-;

f)

Un representante de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-;

g)

El Consejero Económico de la Presidencia de la República, o su delegado;

h)

Un representante del área legal del Ministerio de Minas y Energía;

i)

Un representante del Consejo Gremial Nacional;

j)

Un Representante de ACIEM, y

k)

Un Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 210 de 1996