Los giros por concepto de utilidades de capitales extranjeros invertidos en Colombia y de sus reembolsos se harán por el mercado de capitales, a la tasa de cambio que en él rija al momento de efectuarlos. También se aplicará la tasa del mercado de capitales a las compras que haga el Banco de la República de divisas correspondientes a inversiones extranjeras.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 124
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.