A partir de la vigencia del presente Decreto, las mercancías de que trata el artículo 1° no podrán ser solicitadas a despacho por declaración anticipada de que trata el artículo 156 del Decreto 2666 de 1989, ni efectuar trámite urgente, ni se permitirá su descarga con destino inmediato a la zona secundaria aduanera, ni Colpuertos permitirá su descarga directa.
Decreto 1146 de 1990 →Vigente
Artículo 10
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Mercancías De Que Trata El Artículo 1° No Podrán Ser Solicitadas A Despacho Por Declaración Anticipada De Que Trata El Artículo 156 Del Decreto 2666 De 1989, Ni Efectuar Trámite Urgente, Ni Se Permitirá Su Descarga Con Destino Inmediato A La Zona Secundaria Aduanera, Ni Colpuertos Permitirá Su Descarga Directa
Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adopta por decreto 2272/91 modificado (verif_articulado: el artículo 10 del decreto 1146 de 1990, quedará así) por decreto 1813/90 modificado por decreto 1813/90
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.