°. El artículo 78 del decreto-ley 1250 de 1970 quedara así: el avaluó oficial de los inmuebles industriales o agrícolas es unitario e incluirá el valor corriente de los bienes a que se refieren los artículos 656 y 657 del código civil. Una vez en firme, el avaluó catastral será oficial y el único atendible en toda clase de diligencias y procesos frente a la administración.
Decreto 2156 de 1970 →Vigente
Artículo 9
El Artículo 78 Del Decreto-Ley 1250 De 1970 Quedara Así: El Avaluó Oficial De Los Inmuebles Industriales O Agrícolas Es Unitario E Incluirá El Valor Corriente De Los Bienes A Que Se Refieren Los Artículos 656 Y 657 Del Código Civil
Decreto 2156 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 1250 de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.