Los sujetos que expidan los documentos equivalentes de que trata el Artículo 1.5.1.3.1.2 de la presente resolución deberán transmitir la información y contenido de los mismos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca dicha Entidad, a partir de la entrada en vigencia del calendario de implementación de que trata el Artículo 1.5.1.3.3.1 de la presente resolución.
Los sujetos obligados a facturar que utilicen documentos equivalentes conservarán los mismos para ser exhibidos cuando la autoridad tributaria así lo exija, hasta que entren en vigencia el calendario de que trata el Artículo 1.5.1.3.3.1 de la presente resolución.
(Artículo 40, Resolución 165 de 2023)