Micelio

Artículo 1.5.1.5.9.2

Transmisión De Los Documentos Equivalentes

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sujetos que expidan los documentos equivalentes de que trata el Artículo 1.5.1.3.1.2 de la presente resolución deberán transmitir la información y contenido de los mismos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca dicha Entidad, a partir de la entrada en vigencia del calendario de implementación de que trata el Artículo 1.5.1.3.3.1 de la presente resolución.

Los sujetos obligados a facturar que utilicen documentos equivalentes conservarán los mismos para ser exhibidos cuando la autoridad tributaria así lo exija, hasta que entren en vigencia el calendario de que trata el Artículo 1.5.1.3.3.1 de la presente resolución.

(Artículo 40, Resolución 165 de 2023)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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