La tarifa del impuesto sobre la renta para las personas naturales y sucesiones ilíquidas será la siguiente: ½% de la renta líquida gravable hasta la cantidad de $ 2.000.00 1 % en cuanto exceda de $ 2.000.000 y no pase de 3.000.00 1½ % en cuanto exceda de 3.000.00 y no pase de 4.000.00 2 % en cuanto exceda de 4.000.00 y no pase de 5.000.00 2½ % en cuanto exceda de 5.000.00 y no pase de 6.000.00 5 % en cuanto exceda de 6.000.00 y no pase de 8.000.00 6 % en cuanto exceda de 8.000.00 y no pase de 9.000.00 7 % en cuanto exceda de 9.000.00 y no pase de 10.000.00 8 % en cuanto exceda de 10.000.00 y no pase de 12.000.00 12 % en cuanto exceda de 12.000.00 y no pase de 15.000.00 13 % en cuanto exceda de 15.000.00 y no pase de 18.000.00 14 % en cuanto exceda de 18.000.00 y no pase de 20.000.00 15 % en cuanto exceda de 20.000.00 y no pase de 22.000.00 16 % en cuanto exceda de 22.000.00 y no pase de 24.000.00 22 % en cuanto exceda de 24.000.00 y no pase de 26.000.00 23 % en cuanto exceda de 26.000.00 y no pase de 28.000.00 24 % en cuanto exceda de 28.000.00 y no pase de 30.000.00 25 % en cuanto exceda de 30.000.00 y no pase de 32.000.00 26 % en cuanto exceda de 32.000.00 y no pase de 34.000.00 27 % en cuanto exceda de 34.000.00 y no pase de 36.000.00 28 % en cuanto exceda de 36.000.00 y no pase de 40.000.00 29 % en cuanto exceda de 40.000.00 y no pase de 50.000.00 30 % en cuanto exceda de 50.000.00 y no pase de 60.000.00 31 % en cuanto exceda de 60.000.00 y no pase de 70.000.00 32 % en cuanto exceda de 70.000.00 y no pase de 80.000.00 33 % en cuanto exceda de 80.000.00 y no pase de 90.000.00 34 % en cuanto exceda de 90.000.00 y no pase de 100.000.00 36 % en cuanto exceda de 100.000.00-y no pase de 150.000.00 38 % en cuanto exceda de 150.000.00 y no pase de 200.000,00 40 % en cuanto exceda de 200.000.00 y no pase de 300.000.00 42 % en cuanto exceda de 300.000.00 y no pase de 400.000.00 44 % en cuanto exceda de 400,000.00 y no pase de 300.000.00 46 % en cuanto exceda de 500.000.00 y no pase de 600.000.00 48 % en cuanto exceda de 600.000.00 y no pase de 700.000.00 50 % en cuanto exceda de 700.000.00 y no pase de 800.000.00 52 % en cuanto exceda de 800 000.00 y no pase de 1.000.000.00 54 % en cuanto exceda de 1.000.000.00 y no pase de 2.000.000.00 56 % en cuanto exceda de 2.000.000.00 y no pase de 5.000.000.00 58 % en cuanto exceda de 5.000.000.00
Decreto 2317 de 1953 →Vigente
Artículo 14
La Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Para Las Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas Será La Siguiente: ½% De La Renta Líquida Gravable Hasta La Cantidad De $ 2
Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado por ley 81/60 modificado (verif_articulado: el artículo 14 del decreto legislativo 2317 de 1953, quedará así) por decreto 2615/53
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.