Los procedimientos contemplados en la Resolución 1510 de 1993 y la Resolución 0770 de 1995 y sus modificaciones (Capítulo V "consignación de dineros recaudados"), se mantendrán vigentes.
El reporte de recaudos y consignaciones contemplado en la Resolución 1510 de 1993, deberá incluir la información de todos los recaudos recibidos por la Entidad Autorizada para Recaudar, consolidando las dos versiones de Recibos Oficiales de Pago de Impuestos Nacionales, así como los recibos oficiales de pago de Tributos Aduaneros, las Declaraciones de Importación y las Declaraciones de Tráfico Postal y envíos urgentes por avión.
(Artículo 7o, Resolución 4081 de 1999)