Micelio

Artículo 1.8.2.4.7

Consignación De Los Dineros Recaudados

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los procedimientos contemplados en la Resolución 1510 de 1993 y la Resolución 0770 de 1995 y sus modificaciones (Capítulo V "consignación de dineros recaudados"), se mantendrán vigentes.

El reporte de recaudos y consignaciones contemplado en la Resolución 1510 de 1993, deberá incluir la información de todos los recaudos recibidos por la Entidad Autorizada para Recaudar, consolidando las dos versiones de Recibos Oficiales de Pago de Impuestos Nacionales, así como los recibos oficiales de pago de Tributos Aduaneros, las Declaraciones de Importación y las Declaraciones de Tráfico Postal y envíos urgentes por avión.

(Artículo 7o, Resolución 4081 de 1999)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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