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Artículo 2

Implementación De Las Medidas De Los Artículos 2

Decreto 620 de 2020 · por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e), j) y literal a) del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9° del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Implementación de las medidas de los artículos 2.2.17.4.1 y 2.2.17.7.1. El Ministerio publicará la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales y la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales, a las que se refiere el artículo 2.2.17.4.1 que se subroga en virtud del presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este decreto. Las entidades públicas del orden territorial y las demás a las que se refiere el artículo 2.2.17.1.2 implementarán los servicios ciudadanos digitales y la sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 2.2.17.7.1 que se subroga en virtud del presente decreto, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de este decreto, en función de su disponibilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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