Micelio

Artículo 3

El Gobierno O El Ministro Procederá, Conforme Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen En El Presente Decreto, Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Educación Fueren Incorporados En Los Cargos Creados Por El Presente Decreto No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva, Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración

Decreto 1907 de 1973 · Por el cual se suprimen unos cargos en la Planta de Personal del sector central del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno o el Ministro procederá, conforme las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen en el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Educación fueren incorporados en los cargos creados por el presente Decreto no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva, y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1907 de 1973