° El Gobierno o el Ministro procederá, conforme las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen en el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Educación fueren incorporados en los cargos creados por el presente Decreto no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva, y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 3
El Gobierno O El Ministro Procederá, Conforme Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen En El Presente Decreto, Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Educación Fueren Incorporados En Los Cargos Creados Por El Presente Decreto No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva, Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración
Decreto 1907 de 1973 · Por el cual se suprimen unos cargos en la Planta de Personal del sector central del Ministerio de Educación Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.