º Si el concepto de la Sociedad Colombiana de Ingenieros fuere favorable a la ejecución de la obra proyectada, la Junta adoptará los estudios técnicos y los presupuestos de la obra y procederá a hacer formar el catastro de las propiedades que se beneficien con la obra, justipreciándolas por su valor comercial actual. Este avalúo se hará por medio de peritos nombrados así: Uno por la Junta; otro por los interesados, y el tercero, para el caso de discordia, por el Concejo Municipal del lugar de la ubicación del inmueble o inmuebles que vayan a beneficiarse. Si el inmueble o inmuebles que vayan a beneficiarse correspondieren a dos o más Municipios de un mismo Departamento, el nombramiento de perito tercero lo hará el respectivo Gobernador; y si correspondiere a distintos Municipios de distintos Departamentos, a la suerte entre los que designen los Gobernadores. Si los interesados nombraren a personas distintas, decidirá la suerte. Si los interesados, el Concejo Municipal o el Departamento, según el caso, no hicieren la designación del perito que les correspondía dentro del término que al efecto señalará la Junta, ésta hará el nombramiento o nombramientos respectivos. Del mismo modo se procederá cuando los nombrados no se posesionen dentro del término que la Junta les señale. Para la posesión de peritos la Junta comisionará, a cualquiera autoridad administrativa de la residencia de los nombrados,
Artículo 7
Si El Concepto De La Sociedad Colombiana De Ingenieros Fuere Favorable A La Ejecución De La Obra Proyectada, La Junta Adoptará Los Estudios Técnicos Y Los Presupuestos De La Obra Y Procederá A Hacer Formar El Catastro De Las Propiedades Que Se Beneficien Con La Obra, Justipreciándolas Por Su Valor Comercial Actual
Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.