Micelio

Artículo 9

Autorización Para La Terminación De Contratos De Cuenta Corriente

Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorización para la terminación de contratos de cuenta corriente . La solicitud de autorización para terminar un contrato de cuenta corriente debidamente diligenciada y suscrita por el representante legal u ordenador del gasto y el tesorero de la respectiva pagaduría, deberá enviarse a la Dirección del Tesoro Nacional. La autorización se expedirá con una vigencia no superior aun mes calendario. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del contrato, la Entidad del mes calendario a la Dirección del Tesoro Nacional una constancia de terminación del contrato diligenciada por el establecimiento de crédito.

Parágrafo 1

La Entidad podrá solicitar la terminación para sustituir una cuenta por otra, en los siguientes eventos

1.

Pérdida destrucción o hurto de la respectiva chequera. En este evento la cuenta que la sustituya deberá abrirse en la misma sucursal o agencia y establecimiento de crédito el que se manejaba la cuenta cuyo contrato se autoriza terminar.

2.

Cierre de la sucursal o agencia en que se había abierto la respectiva cuenta corriente.

3.

Cuando la Entidad desee sustituir la cuenta por otra en un establecimiento de crédito diferente. En este caso se requiere que la cuenta corriente que se solicita sustituir haya sido abierta por lo menos con anterioridad superior a un año. La conveniencia del cambio debe acreditarse atendiendo a los criterios de selección establecidos en el artículo sexto del presente Decreto.

4.

Cambio de domicilio de la Entidad.

Parágrafo 2

La Dirección del Tesoro Nacional podrá ordenar a la Entidad la terminación de un contrato de cuenta corriente en los siguientes eventos

1.

Incumplimiento por parte del establecimiento de crédito de los requisitos establecidos para el desarrollo de la cuenta única Nacional.

2.

Envío extemporáneo o incorrecto de la información que se le solicite en desarrollo de lo dispuesto en el artículo decimotercero del presente Decreto.

3.

Cuando la cuenta correspondiente no reciba el número de autorización de que trata el artículo decimoquinto del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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