Micelio

Artículo 7

Si De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores No Hubiere Ningún Impedimento Legal Para Efectuar La Revisión, El Registrador Municipal O Su Delegado Procederá A Colocar En La Cara Principal De La Cédula Un Sello De Relieve O Perforante, A Juicio De La Corte, Que Pise Parte Del Retrato Del Ciudadano, Y Que Exprese Que El Documento Ha Sido Revisado En Forma Que Haga Imposible La Sustitución Del Retrato

Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores no hubiere ningún impedimento legal para efectuar la revisión, el Registrador Municipal o su Delegado procederá a colocar en la cara principal de la cédula un sello de relieve o perforante, a juicio de la Corte, que pise parte del retrato del ciudadano, y que exprese que el documento ha sido revisado en forma que haga imposible la sustitución del retrato. Al respaldo de la cédula indicará el Registrador o su Delegado, bajo su firma, el nombre del Municipio y la fecha en que se efectúe la revisión, así como el número que corresponda para indicar el orden en que cada ciudadano ha obtenido la correspondiente revisión, de manera que tal numeración se lleve en forma continua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2046 de 1950