Micelio

Artículo 23

Las Decisiones De Los Tribunales Distritales Y Del Tribunal Supremo De Aduanas, Proferidas En Los Asuntos De Su Competencia, Podrán Ser Reconsideradas Por Una Sola Vez, A Solicitud De Los Interesados

Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las decisiones de los Tribunales Distritales y del Tribunal Supremo de Aduanas, proferidas en los asuntos de su competencia, podrán ser reconsideradas por una sola vez, a solicitud de los interesados. Exceptúense de lo aquí dispuesto las sentencias dictadas en los juicios por contrabando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1050 de 1932