Micelio

Artículo 57

Las Asignaciones Y Personal Para Los Juzgados Territoriales Serán Los Siguientes: Un Juez, $ 1,50 Mensual; Un Secretario, $100 Mensuales

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones y personal para los Juzgados Territoriales serán los siguientes: Un Juez, $ 1,50 mensual; un Secretario, $100 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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