Los Contratos Sobre Exploraciones Y Explotaciones De Minerales Energéticos, Así Como Los Referentes A Concesión De Yacimientos De Aluvión De Metales Preciosos Ubicados En El Lecho Y En Las Riberas De Las Corrientes De Agua Navegables, Deberán Someterse A La Formalidad De La Revisión Por El Consejo De Estado, Cuando Sus Cuantías Sean O Excedan De Cincuenta Millones De Pesos ($ 50
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los contratos sobre exploraciones y explotaciones de minerales energéticos, así como los referentes a concesión de yacimientos de aluvión de metales preciosos ubicados en el lecho y en las riberas de las corrientes de agua navegables, deberán someterse a la formalidad de la revisión por el Consejo de Estado, cuando sus cuantías sean o excedan de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) o su equivalente en moneda extranjera. Notificada la providencia del Consejo de Estado que declara ajustado a la ley el contrato, se elevará a escritura pública y se publicará en el Diario Oficial , a costa del contratista.
Parágrafo
Para la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta el valor de las reservas probadas, estimado por el Ministerio de Minas y Energía al momento de elaborarse el contrato.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.